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En la publicación del Boletín Oficial del Estado del día de hoy se ha recogido la eliminación de la altura para el Ingreso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
Según la Sentencia 1000/2022, de 14 de julio de 2022, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Sección Cuarta del Tribunal Supremo se señala que una estatura inferior no debe relacionarse con una carencia de una aptitud física. Por lo que de ello no dependería que le permitiría superar las pruebas médicas o de aptitud física para el ingreso al Cuerpo de la Guardia Civil.
En definitiva, la talla del opositor no debe ser un elemento que impida superar el proceso selectivo. En el BOE expresa textualmente que “con la finalidad de seguir avanzando en la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso a la Guardia Civil, así como con la intención de favorecer una mayor atracción y captación del talento…” por lo que con el fin a la estatura mínima como requisito podrían presentarse un mayor número de personas.
Con esta Orden PCM/133/2023 queda suprimido el cuadro médico de exclusiones de la Orden PCI/155/2019 donde se recogía los límites de estatura para ingresar en los centros docentes de formación para la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
Esto no exime de la existencia de requisitos de altura mínima para acceder a determinadas unidades de la Guardia Civil como por ejemplo GRS que la altura mínima para hombres es de 1,75 cm y para mujer 1,70 cm. Y por otro lado, los pilotos de helicóptero tienen una altura máxima para poder entrar que es de 1,85 cm.
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